Las modificaciones al Reglamento Delegado de la Directiva II relativa a los mercados de instrumentos financieros de la Unión Europea (MiFID II UE) integran las preferencias de sostenibilidad en los procesos de gestión de carteras y de asesoramiento de las empresas financieras para garantizar que se tengan en cuenta las preferencias de sostenibilidad de los clientes.1
Desde el 2 de agosto de 2022, las empresas incluidas en el alcance de la MiFID II (aquellas que prestan servicios de asesoramiento de inversiones o de gestión de carteras) deben determinar las preferencias de sostenibilidad del cliente junto con las evaluaciones de idoneidad.
Esta inclusión de preferencias de sostenibilidad se basa en criterios, definiciones, consideraciones y divulgaciones medioambientales, sociales y de gobierno (ESG) clave a escala de producto introducidos por el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros de la UE (SFDR UE) y el Reglamento de taxonomía de la UE (RT UE).
La legislación de nivel 2 relativa a la MiFID II UE se actualizó para integrar las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad en el marco del proceso de gestión de carteras y asesoramiento.
La legislación se aplica principalmente a intermediarios, como asesores financieros independientes y gestores de activos que trabajan con clientes para ayudarles a elegir inversiones. La regulación actualizada exige que las entidades incluidas en el alcance de la norma pregunten a sus clientes acerca de sus preferencias de sostenibilidad y la medida en que desean que estas preferencias se incorporen a sus inversiones.
El reglamento actualizado explica cómo deben integrarse las preferencias de sostenibilidad en el requisito de idoneidad existente:
La información sobre los objetivos de inversión del cliente o cliente potencial incluirá, cuando corresponda, información sobre el período de tiempo durante el cual el cliente desea mantener la inversión, sus preferencias en cuanto a la asunción de riesgos, su tolerancia al riesgo, el propósito de la inversión y, además, sus preferencias de sostenibilidad.
Las preferencias de sostenibilidad se refieren a las decisiones de los clientes o clientes potenciales en cuanto a si y en qué medida desean que sus perspectivas de sostenibilidad, que se describen en el RT UE y el SFDR UE, se integren en un producto de inversión.
Los clientes pueden expresar sus preferencias de sostenibilidad como una o más de las siguientes opciones:
(a) Una proporción mínima de inversiones sostenibles medioambientalmente según se define en el RT UE
(b) Una proporción mínima de inversiones sostenibles según se define en el SFDR UE
(c) La consideración de las principales incidencias adversas (PIA) sobre los factores de sostenibilidad, desde una perspectiva cualitativa y/o cuantitativa
Describimos más detalladamente cada una de estas opciones:
(a) Inversión medioambientalmente sostenible según la definición del RT UE
Según el RT UE, una inversión sostenible es una inversión en una actividad económica que se alinea con un número limitado de objetivos y actividades sostenibles reconocidos y está sujeta a criterios técnicos de selección.
El RT UE especifica seis objetivos medioambientales de la UE:
1. Mitigación del cambio climático*
2.Adaptación al cambio climático*
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos**
4. Transición a una economía circular**
5. Prevención y control de la contaminación**
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas**
*Normas de nivel 2 confirmadas a 9 de diciembre de 2021.
**Normas de nivel 2 en revisión.2
En términos generales, una actividad económica puede considerarse "sostenible medioambientalmente" según el RT UE si cumple las siguientes condiciones (conocidas como criterios técnicos de selección):
1. Realiza una contribución sustancial al menos a uno de los seis objetivos medioambientales de la UE.
2. No causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales de la UE a los que no se ajusta.
3. Cumple las salvaguardas mínimas establecidas en materia de cuestiones ESG.
4. Cumple los criterios técnicos de selección fijados por el RT UE.
(b)Inversiones sostenibles definidas por el SFDR UE
La definición del SFDR UE de una inversión sostenible es más amplia y da cabida a inversiones fuera de la definición del RT UE sujetas a que se cumplan condiciones básicas. Estas incluyen:
1. Una contribución medible de un objetivo medioambiental y/o social
- Desde una perspectiva medioambiental, esto podría incluir indicadores clave de eficiencia de recursos sobre el uso de energía, energía renovable, materias primas, agua y tierra; o mediciones similares de la producción de residuos o emisiones de gases de efecto invernadero.
- Desde una perspectiva social, esto podría incluir una inversión que contribuya a abordar la desigualdad o que fomente la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales; también podría incluir una inversión en capital humano o en comunidades desfavorecidas económica o socialmente.
2. No causa ningún perjuicio significativo a ningún otro objetivo medioambiental y/o social
3. Buenas prácticas de gobierno en las sociedades participadas, en particular con respecto a unas estructuras de gestión sólidas, las relaciones con los empleados, la remuneración del personal y el cumplimiento fiscal
De forma importante, la definición de MiFID no reconoce como inversiones sostenibles aquellas inversiones que solo tienen características medioambientales y/o sociales.
(c) Consideración de las PIA
Las PIA analizan el efecto material que las inversiones pueden tener en una amplia variedad de consideraciones medioambientales y sociales, independientemente de cualquier impacto financiero. Por ejemplo, una inversión en un productor de materias primas puede ser rentable desde un punto de vista puramente financiero, pero las PIA pueden incluir un proceso de extracción que sea perjudicial para el medio ambiente y estándares de seguridad deficientes que pongan en riesgo a los trabajadores.
El SFDR UE no proporciona una definición completa de las PIA, sino que identifica indicadores de principales incidencias adversas (indicadores de PIA) específicos y sus PIA correspondientes, que se basan en métricas reales para la medición. Algunos de los indicadores de PIA y PIA se agrupan en categorías relacionadas. Por ejemplo, "Emisiones de gases de efecto invernadero" es una agrupación general de indicadores de PIA para seis indicadores de PIA, cada una con su PIA correspondiente. Otras categorías, como "Emisiones al agua" no se dividen más (ver ejemplo).
Al considerar el potencial para la integración de las PIA con los clientes, las empresas pueden explorar un enfoque basado en conjuntos de categorías, en lugar de en cada indicador de PIA por separado.
Ejemplo de considerar las PIA en una inversión
Para obtener una lista completa de las PIA, haga clic aquí.
La definición de preferencias sostenibles en virtud de MiFID II reduce el rango de posibilidades de inversión sostenible descritas en el SFDR UE y el RT UE; en la práctica, la definición de MiFID solo se aplica a los fondos clasificados según el Artículo 8 y el Artículo 9 del SFDR y no reconoce inversiones que solo tienen características medioambientales y/o sociales.
Como resultado de ello, es probable que la introducción de las preferencias de sostenibilidad de la MiFID II UE reoriente el enfoque de cómo se ven los fondos desde una perspectiva de sostenibilidad. Esencialmente, una vez que los clientes finales ven sus opciones de inversión atendiendo a las opciones sobre preferencia de sostenibilidad de la MiFID II UE, el enfoque en el que se ubica un producto de inversión en relación con los artículos 6, 8 y 9 del SFDR UE pasa a ser una consideración secundaria.
En enero de 2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó un documento de consulta que esbozaba pautas actualizadas sobre ciertos aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II, centrados principalmente en la integración real de las preferencias de sostenibilidad del cliente.3Las pautas establecen que, como parte de la evaluación de idoneidad, las empresas deben ayudar a los clientes a comprender el concepto de preferencias de sostenibilidad, los diferentes tipos de productos incluidos en la definición de inversión en sostenibilidad y las elecciones que se deben hacer en este contexto.
En la práctica, una vez que se ha determinado la idoneidad de un producto (utilizando criterios como el conocimiento y la experiencia del cliente, la situación financiera y otros objetivos de inversión), se deben evaluar las preferencias de sostenibilidad del cliente.
Las pautas establecen que la información con respecto a las preferencias sostenibles del cliente se puede incluir como parte de la siguiente actualización periódica de la información del cliente o durante la primera reunión con el cliente después de la fecha de entrada en vigor del 2 de agosto de 2022.
Hay varios temas clave que afectan a todos los aspectos de las pautas sobre la recopilación de preferencias de sostenibilidad. La información debe ser lo suficientemente granular y ha de obtenerse de manera neutral por personal debidamente capacitado.
La ESMA recomienda que el nivel de información recopilada de los clientes con respecto a sus preferencias de sostenibilidad debe ser lo suficientemente granular para permitir que esas preferencias coincidan con las características relacionadas con la sostenibilidad de los productos financieros.
A lo largo del proceso las empresas deben adoptar un enfoque neutral e imparcial para que no influyan en las respuestas de los clientes. Por ejemplo, en los casos en que las empresas trabajan con carteras modelo que combinan algunas o todas las preferencias sostenibles, estas carteras modelo deben permitir una evaluación granular de las preferencias de un cliente y no deben traducirse en un cuestionario que empuje a un cliente hacia una determinada combinación de los criterios que no cumpliría con las preferencias de sostenibilidad del cliente.
Para ayudar a los clientes a comprender el concepto de preferencias de sostenibilidad y las elecciones que se deben hacer en este contexto, las empresas deben explicar los términos y las distinciones entre los diferentes tipos de preferencias de sostenibilidad y también entre productos relevantes en términos claros y no técnicos. Con ese fin, las empresas deben brindar a su personal la formación adecuada en esta área, de modo que tengan el conocimiento y la competencia necesarios para comunicar opciones de preferencias de sostenibilidad y asesoramiento o información de inversiones relacionados.
Las empresas deben determinar las siguientes preferencias de los clientes:
- Cualquier preferencia de sostenibilidad, que puede ser una pregunta de sí/no.
- Si las preferencias de sostenibilidad están en línea con la definición de una inversión sostenible del RT UE, el SFDR UE y/o de las PIA.
o En el caso de una combinación de una o más de estas tres perspectivas, esto podría evaluarse y casarse a escala de cartera o a escala del instrumento financiero, según el servicio prestado.
o Las empresas también deben determinar si el cliente tiene algún énfasis particular en criterios medioambientales, sociales o de gobierno o ningún énfasis particular.
- La proporción mínima para invertir de forma sostenible (relevante para las perspectivas del RT UE y el SFDR UE). Si una empresa recopila esta información por rangos o tamaños, en lugar de porcentajes, estos rangos deben presentarse de manera neutral al cliente y deben ser lo suficientemente granulares.
- Qué principales impactos adversos deben considerarse, incluidos los criterios cuantitativos y cualitativos que demuestran esa consideración, cuando un cliente opta por utilizar la perspectiva de las PIA.
o En particular, las empresas deben abordar el potencial para la integración de las PIA a través de las categorías más amplias que se presentan en las normas técnicas de regulación del SFDR, como las emisiones, el rendimiento energético, el uso del agua y la producción de residuos, en lugar de con un enfoque basado en indicadores de PIA individuales.
o Las categorías consideradas importantes para el cliente podrían luego evaluarse cualitativamente en función de los enfoques que utilizan los productos para considerar PIA, como estrategias de exclusión, políticas de controversias y políticas de implicación y voto.
La ESMA es consciente de que la disponibilidad actual de fondos con las características de sostenibilidad requeridas que satisfagan las preferencias de sostenibilidad de los clientes puede ser limitada y que la introducción de estos fondos en el inventario de productos de una empresa puede ser gradual. Sin embargo, la ESMA recomienda que las empresas recopilen toda la información relativa a las preferencias de sostenibilidad del cliente, incluso cuando no tengan fondos incluidos en su gama de productos que satisfagan las preferencias de sostenibilidad del cliente en el momento de recopilar la información. En esta situación, la empresa debe indicar claramente que actualmente no hay productos disponibles que satisfagan esas preferencias y se debe dar al cliente la posibilidad de adaptar sus preferencias de sostenibilidad.
En resumen, las empresas pueden seguir recomendando productos que no satisfagan las preferencias de sostenibilidad del cliente, pero solo una vez que el cliente haya adaptado sus preferencias. La explicación de la empresa y la decisión del cliente deben quedar documentadas en el informe de idoneidad.
En junio de 2023, la ESMA publicó una convocatoria de datos formal sobre la integración de preferencias de sostenibilidad en los mecanismos de evaluación de idoneidad y de gobernanza de productos.4 Se espera que esta consulta pueda dar lugar a cambios en la forma en que se aplica este régimen, pero no en las preferencias de sostenibilidad subyacentes.
¿Dónde puedo obtener más información sobre las regulaciones de inversión sostenible?
La actualización de las preferencias de sostenibilidad de la MiFID II UE es parte de un conjunto más amplio de mejoras relacionadas con criterios ESG en los diversos marcos regulatorios de la UE y es probable que sea la más notoria para los clientes, dada su participación directa.
En nuestros artículos relacionados, obtendrá más información sobre las iniciativas de la UE para aumentar la transparencia y ayudar al capital a fluir hacia la inversión sostenible: Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros de la UE (SFDR UE) y Reglamento de taxonomía de la UE (RT UE).
Solo para clientes profesionales / inversores aptos – no debe utilizarse con clientes minoristas ni distribuirse entre ellos.
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